Normatividad de alerta sísmica en México

Conozca las leyes y decretos que regulan la obligatoriedad de los sistemas de alertamiento sísmico en la CDMX y el Estado de México.

¿Por qué es crucial cumplir con la normatividad?

Más allá de la responsabilidad de proteger a su personal, cumplir con las normativas de Protección Civil es un requisito legal para la operación de miles de inmuebles en el país. Contar con un sistema de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial no es opcional, es una obligación estipulada por ley. Aquí le proporcionamos la información y los enlaces a las fuentes oficiales para su consulta.doloremq laudantium, totam rem aperiam eaque ipsa quaesy
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NORMATIVIDAD

Legislación en la Ciudad de México

Según lo estipulado en el Artículo 90 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, y detallado en la Norma Técnica NT-SGIRPC-SDSAS-001-2-2024, es obligatoria la instalación de sistemas de alertamiento sísmico en los siguientes inmuebles:

  • + Inmuebles que por su uso o por contener sustancias tóxicas o explosivas, podrían constituir un peligro significativo (hospitales, escuelas, terminales de transporte, centrales eléctricas, depósitos de sustancias inflamables, etc.).
  • + Inmuebles con más de 30 metros de altura o con un área construida superior a los 6,000 m².
  • + Inmuebles con una capacidad de aforo superior a las 250 personas, como templos, salas de espectáculos, centros comerciales y complejos deportivos.

Legislación en el Estado de México

El DECRETO NÚMERO 56 del Estado de México establece la obligatoriedad de contar con un equipo de alertamiento temprano en:

  • Artículo 6.19 Quinquies: Todos los inmuebles de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, así como organismos estatales, municipales y federales asentados en el Estado.

  • Artículo 6.19 Sexies: Escuelas, hospitales, empresas, industrias, centros religiosos, establecimientos mercantiles con concentración masiva de personas, unidades multifamiliares y todos aquellos generadores de mediano y alto riesgo.

La señal oficial del CIRES/SASMEX: el único método aceptado

Es fundamental entender que, para cumplir con la normatividad, no es válido cualquier tipo de alarma. La ley exige que el sistema reciba la señal de radiofrecuencia oficial, administrada por el CIRES. Por esta razón, sistemas que dependen de internet o de péndulos no son aceptados por Protección Civil, ya que no garantizan la recepción ininterrumpida y segura de la alerta oficial. Todos nuestros equipos están diseñados para operar con esta señal.

¿Cómo funciona?

El viaje de la señal: tecnología y anticipación a su servicio

Nuestros equipos se conectan al sistema de alertamiento sísmico más avanzado del país. Este es el proceso que sigue la señal para brindarle una anticipación oportuna y permitirle actuar con calma y en tiempo.

1. Monitoreo

Más de 90 sensores en la Costa Oeste y Centro del país monitorean la actividad de la tierra de forma ininterrumpida.

2. Análisis de datos

Cuando los sensores registran un evento, la información es analizada de inmediato para confirmar su magnitud y el área de cobertura.

3:. Radiodifusión de la alarma

Una vez confirmado el evento, se emite una señal de radiofrecuencia segura y encriptada a los receptores de alertamiento. Esta es la señal oficial del SASMEX.

4: Activación de la alerta

Su equipo TerreAlert recibe la señal y activa la Voz Oficial y el alertamiento visual, permitiendo que se inicien los protocolos de seguridad con valiosa anticipación.

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